REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD FIGUEIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.812, domiciliado en la avenida 07, con calle 30 y 31, casa numero 30-08, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JANET CAROLINA PRINCIPAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.865, domiciliada en la urbanización la rosaleda, calle 03, casa numero 34, Municipio Independencia del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CUNTHER RAMBOCK HOCHEERL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.841.445; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Propio, ubicado en el sector Canaima Norte, callejón Cascabel y avenida 01, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consistenten en una cerca de bloques, árboles frutales como aguacates, guanábana, limón, así como una casa con cinco (05) habitaciones, cocina-comedor, un comedor, cuatro (04) baños, dos (02) salas de estar, lavadero, con techo de platabanda y tejas, frisadas y pintada; con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (220,77 m2) y cuya área de terreno es de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejon Cascabel; SUR: Propiedad que es o fue de Esmeralda Rambock; ESTE: Propiedad que es o fue de Belén Tortoza y OESTE: Propiedad que es o fue de Guillermo Perez; el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de QUINCE (15) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 943-15
TLRVDD/ei/mrpt-