REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YUSMARY LAINETH DAZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.739, domiciliada en el Sector Valle Verde, cerca de la Plaza, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y GUSMAN ANTONIO QUERALEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.504.681, domiciliado en la Marín, Sector Valle Verde, calle 11, casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CLAUDIA MERCEDES MUÑOZ DE LINÁREZ y FELIX RAFAEL LINÁREZ BRUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.273.135 y 15.484.989; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en Valle Verde, Transversal 05, Esquina Calle 11, Parroquia San Javier – Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, un baño, dos cuartos, una sala comedor, una sala cocina, piso rustico, puertas de hierro, con techo de zinc y un garaje, contando igualmente con todos los servicios públicos de luz, aguas blancas, aguas negras y aseo; con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,00 m2) y cuya área de terreno es de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (173,75 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (1,21 ML) Calle 11, su lateral; SUR: (12,87 ML) Casa y solar que es o fue de Soraida Martínez, su lateral; ESTE: (24,70 ML) Transversal 05, su frente; y OESTE: (26,31 ML) Casa y solar que es o fue de Domingo Ortíz y Canal de aguas de lluvia de por medio, su fundo; el valor invertido es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 945/er.-