REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 208-15
PARTES DEMANDANTES: MERALY YOVERA DE SUAREZ Y MANUEL RAMON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.457.224 y V-2.565.783, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE : José Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos MERALY YOVERA DE SUAREZ Y MANUEL RAMON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.457.224 y V-2.565.783, respectivamente, asistidos por el abogado José Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 09/12/1971, anotado bajo el Acta N° 45, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 03 y 04 del presente expediente. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: MERARIS BETARIS SUAREZ YOVERA, DELIA LUSBET SUAREZ YOVERA y MANUEL SEGUNDO SUAREZ YOVERA, todos mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimientos y copias simples de las cedulas de identidad de cada uno de los prenombrados hijos; tal como se observa del folio 07 al 15. Asimismo, señalan que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación; alegando, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilito la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse desde hace más de cinco (05) años, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02/07/2015, se dio por recibida la presente demanda; admitiéndola en fecha 03/07/2015, y ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f 16, 17 y 18)
Al folio 19 y vuelto del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 28/09/2015.
Al folio 20 del expediente, corre inserta la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada en fecha 05/10/2015.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 03 y 04, del presente expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos MERALY YOVERA DE SUAREZ Y MANUEL RAMON SUAREZ, tienen más de cinco (05) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, no existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MERALY YOVERA DE SUAREZ Y MANUEL RAMON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.457.224 y V-2.565.783, respectivamente, asistidos por el abogado José Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615, contraído por ante por Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 09/12/1971, anotado bajo el Acta N° 45.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 05 días del mes de agosto de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez, Provisorio
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 1:45 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Exp. N° 208-15
TLRVDD/ei/Alexzandra
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