REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 221-15
PARTES DEMANDANTES: DANYELI YACELIN CABELLO TORRELAS y GABRIEL JOSÉ GONZALEZ ALVEAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.724.888 y V-7.689.334, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE : Luz Mercedes Segura Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.828
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos DANYELI YACELIN CABELLO TORRELAS y GABRIEL JOSÉ GONZALEZ ALVEAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.724.888 y V-7.689.334, respectivamente, asistidos por la abogada Luz Mercedes Segura Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.828, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, en fecha 26/02/1993, anotado bajo el Acta N° 21, según comprobación que se hizo con la copia mecanografiada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 y vuelto del presente expediente. Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: ANYI GABRIELA GONZALEZ CABELLO, mayor de edad, según se evidencia de la copia simple de la cedula de identidad y de original de acta de nacimiento; tal como se observa de los folios 05 y 06 del expediente. Asimismo, señalan que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación; alegando, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilito la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse desde hace más de cinco (05) años, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 29/07/2015, se dio por recibida la presente demanda; admitiéndola en fecha 30/07/2015, y ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f 07, 08 y 09)
Al folio 10 y vuelto del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 28/09/2015.
Al folio 11 del expediente, corre inserta la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada en fecha 05/10/2015.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 y vuelto, del presente expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos DANYELI YACELIN CABELLO TORRELAS y GABRIEL JOSÉ GONZALEZ ALVEAR, tienen más de cinco (05) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, no existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos DANYELI YACELIN CABELLO TORRELAS y GABRIEL JOSÉ GONZALEZ ALVEAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.724.888 y V-7.689.334, respectivamente, asistidos por la abogada Luz Mercedes Segura Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.828, contraído por ante por Prefectura Civil del Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, en fecha 26/02/1993, anotado bajo el Acta N° 21.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez, Provisorio
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 12:45 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Exp. N° 221-15
TLRVDD/ei/Alexzandra
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