REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 227-15

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos RAFAEL ANTONIO CAMACHO y NIEVES MARÍA MARTÍN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.256.241 y 8.516.191, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ ESCALONA
Inpreabogado N° 20.918

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CAMACHO y NIEVES MARÍA MARTÍN GARCÍA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 28 de noviembre de 1997, por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente y signada con el N° 152 del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 1997.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector Ruiz Pineda, Urbanización Piedra Grande, calle tres (3), casa N° 11, Municipio Independencia del estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que lleva por nombre Nuria Coromoto Camacho Martín, Rocio Nataly Camacho Martín y José Antonio Camacho Martín, y quienes actualmente cuentan con la mayoría de edad; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 4 de agosto de 2015, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de septiembre de 2015, inserta al folio 21, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 22 cursa opinión favorable, emitida por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2), de la cual se constata que los esposos, ciudadanos RAFAEL ANTONIO CAMACHO y NIEVES MARÍA MARTÍN GARCÍA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto los procreados durante la unión conyugal son mayores de edad y en cuanto al bien adquirido durante dicha unión matrimonial procédase a la partición respectiva, tal como lo señalaron los cónyuges en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CAMACHO y NIEVES MARÍA MARTÍN GARCÍA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Independencia del mismo Estado, según Acta N° 152 de fecha 28 de noviembre de 1997.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de octubre de 2015. Años 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 2:35 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Abog. TLRVDD/er.-