REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Octubre de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 247-2015
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos EDUARDO RAMON REINA y NORIS YEANNET HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.786.506 y 11.651.466 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE
Abog. YASNERIS MUJICA Inpreabogado N° 106.263.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos EDUARDO RAMON REINA y NORIS YEANNET HERNANDEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 07 de Septiembre de 1995, por ante la Oficina De Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) del expediente y signada con el N° 277, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por dicho Despacho para el año de 1995. Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron como único y último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 11 entre 08 y 09 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; asimismo señalan que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales son mayores de edad y llevan por nombre: 1.- KATHERINE DEL VALLE REINA HERNANDEZ, según acta de nacimiento Nº 1.100, cursante al folio cuatro (04), nacida el día 06 de Febrero de 1992 y 2.- EDUARDO JOSÉ REINA HERNANDEZ, según acta de nacimiento Nº 1.045, cursante al folio cinco (05) nacido el día 08 de Octubre de 1996. Alegan igualmente los solicitantes que desde el día 15 de Diciembre de 2006 han permanecido separados de hecho, habiendo una ruptura prolongada de su vida en común hasta el presente, por cuanto se ha mantenido dicha interrupción SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, haciendo saber también que en la comunidad conyugal no existieron bienes que liquidar, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos bajo ninguna circunstancia.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de Septiembre de 2015, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Septiembre de 2015, inserta al folio 10, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 11 cursa opinión favorable, emitida por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con el Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (03), de la cual se constata que los esposos, ciudadanos EDUARDO RAMON REINA y NORIS YEANNET HERNANDEZ, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto los procreados durante la unión conyugal son mayores de edad.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA: Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDUARDO RAMON REINA y NORIS YEANNET HERNANDEZ, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Oficina De Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) del expediente y signada con el N° 277, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por dicho Despacho para el año de 1995.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de octubre de 2015. Años 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA.
En esta misma fecha y siendo las 09:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Exp. 247-15
Abog. TLRVDD/mc.-
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