REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARIA DEL MILAGRO SANCHEZ GAUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.732, domiciliada en la calle 04, entre carretera panamericana y libertad, casa sin número, en Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ELIANA MADELINE CASTILLO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.953, domiciliada en la urbanización el naranjal, calle 03, casa sin número, sector el paují, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL TORNES PANTALEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.355.745; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad den Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Montes de Oro II, calle el Carmen con calle San Isidro, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de local comercial levantado con paredes de bloques, columnas y vigas de concreto, friso liso, techo de platabanda, sistema eléctrico empotrado, piso de cemento, con porcelana anexo un baño con todos sus accesorios y cerca perimetral en toda su extensión en bloques de concreto y portón de laminas con tubos; con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (111,47 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE (293,59 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle el carmen; SUR: Con calle sin nombre; ESTE: Con casa y solar que es o fue de José Ugarte y OESTE: Con Avenida San Isidro; el valor invertido es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de NUEVE (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 950-15
TLRVDD/ei/mrpt-