REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Octubre de 2015
Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 211-15
PARTE ACTORA Ciudadano EDGAR VICENTE FUENMAYOR SINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.512.689 y con domicilio en el Callejón cascabel con calle San Juan, Sector Cascabel Municipio Independencia del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. RAMÓN ENRIQUE MARIN GONZALEZ
Inpreabogado Nro. 55.313

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano EDGAR VICENTE FUENMAYOR SINGER, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Ramón Enrique Marin González, Inpreabogado Nº 55.313 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 07 de Julio de 2015; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, ya que se le omitió el primer nombre de su madre, identificándola como “MAGDALENA SINGER DE FUENMAYOR”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “RAMONA MAGDALENA SINGER DE FUENMAYOR”; tal como se desprende en el escrito de solicitud.
En fecha 09 de Julio de 2015, se le dio entrada, asignándosele el Nº 211-15, ordenándosele un lapso de diez (10) días de despacho para consignar copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora.
A los folios 14 al 18, ambos inclusive, cursa diligencia, conjuntamente con copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RAMONA MAGDALENA SINGER.
Al folio 19 cursa poder apud acta presentada por el ciudadano EDGAR FUENMAYOR a el abogado RAMÓN ENRIQUE MARIN GONZALEZ
En fecha 23 de julio de 2015, se admitió y ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 23 el aguacil de este tribunal consigna boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 24 en fecha 07 de agosto de 2015, comparece la abogada Reina Colmenares Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitiendo opinión favorable.
En fecha 13 de agosto de 2015, comparece el ciudadano abogado Ramón Enrique Marin González y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 26 y agregado al expediente por auto de fecha 14 de agosto de 2015.
Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se consignó escrito contentivo de promoción de prueba, en fecha 05 de octubre de 2015. Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 06 de octubre de 2015, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para su ÚNICO CAPITULO: Merito favorable de los autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, inserta a los folios 06 al 11, copias de cedulas de identidad, acta de nacimiento de la progenitora en copia simple, datos filiatorios emitida por el SAIME, San Felipe, Yaracuy y consignada mediante diligencia, cursante a los folios del 15 al 18 ambos inclusive, que contienen la siguiente documental perteneciente a la progenitora del solicitante: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ramona Magdalena Singer; constatándose de las mismas que a la progenitora del solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, RAMONA MAGDALENA SINGER DE FUENMAYOR; y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano EDGAR VICENTE FUENMAYOR SINGER, signada bajo el N° 663, folio 174, año 1969, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la progenitora del solicitante como “MAGDALENA SINGER DE FUENMAYOR”, toda vez que en lo adelante diga “RAMONA MAGDALENA SINGER DE FUENMAYOR”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 663, folio 174, año 1969, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

Abog. TLRVDD/mc.-