REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 953-15

SOLICITANTES Ciudadanos OMAR ANTONIO AGUILAR y MIRIAM JOSEFINA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.463.784 y 7.909.215.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. TRINA RODRIGUEZ DE RUMBOS
Inpreabogado N° 159.645

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por los ciudadanos OMAR ANTONIO AGUILAR y MIRIAM JOSEFINA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.463.784 y 7.909.215, asistidos por la abogada TRINA RODRIGUEZ DE RUMBOS, Inpreabogado N° 159.645, en fecha 22 de julio de 2015.
Ahora bien, es el caso que los solicitantes en su escrito de solicitud, señala que la ciudadana CARMEN CERVILLA AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.457.094, dejó dos (02) hijos que llevan por nombre OMAR ANTONIO AGUILAR y MIRIAM JOSEFINA AGUILAR que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de Septiembre de 2015, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin de que se consignara copia certificada del Acta de defunción del ciudadano Felipe Quiroz o sentencia de Divorcio entre Carmen Cervilla Aguilar y Felipe Quiroz, instrumento éste fundamental para la tramitación de la solicitud.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató que de las mismas no se desprendía la consignación de las documentales, por lo que se procedió a conceder el mencionado lapso de cinco (05) días de despacho, sin embargo, habiendo transcurrido el mismo, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por los ciudadanos OMAR ANTONIO AGUILAR y MIRIAM JOSEFINA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.463.784 y 7.909.215, ambos de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

Solicitud Nº 953-15
Abog. TLRVDD/mc.-