REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANKLIN EMILIO BASTIDAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.540, domiciliado en el asentamiento campesino higuerón, sector la esperanza, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y NOHEMY CIRALIBIA GRANDA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.740, domiciliada en el asentamiento Higuerón, al final de la calle de tierra, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos GONZALO MENDOZA ALVARADO y ANA MARIA BLANCO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.058.586 y V-7.918.674; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el asentamiento campesino, calle principal de Higuerón, sector la Esperanza, parroquia San Felipe, jurisdicción del municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de zinc, el cual se encuentra distribuida de la siguiente manera; un (01) cuarto, una (01) sala-comedor, un (01) baño, con un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (41,20 m2) y cuya área de terreno es de QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (503,84 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de Toribio Martinez, con 38,85 metros lineales; SUR: Terreno que es o fue de Maria Trejo, con 37,50 metros lineales; ESTE: Calle principal Higuerón que es su frente, con 13,10 metros lineales y OESTE: Terreno que es o fue de Maria Trejo, con 13,30 metros lineales; el valor invertido es de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 98.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 975-15
TLRVDD/ei/mrpt-