REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º


EXPEDIENTE: 241-15

PARTE ACTORA ELSI YOSVELI VELASQUEZ DE VARGAS y JOSE RAMÓN VARGAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.710.957 y 11.272.588 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE:

ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado N° 14.571.


MOTIVO:

DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos ELSI YOSVELI VELASQUEZ DE VARGAS y JOSE RAMÓN VARGAS CEDEÑO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado N°14.571, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 18 de Octubre de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico en Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quedando anotado en el libro del año 2001 Acta Nº 26, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) y vuelto, del expediente, expedida por registro civil de la mencionada Coordinación, fijando su residencia conyugal en la carretera vieja Cocorotico detrás de la bomba Santiago, Casa S/N del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. No procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes conyugales o gananciales. Alegan los solicitantes, que hasta el día 15 de Abril de 2003, por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, convinieron en separarse comenzando en consecuencia la separación de hecho y hacer sus vidas en formas separadas, viviendo cada uno en residencias y domicilios diferentes, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido más de cinco (05) años desde entonces, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil. Se le dio entrada a la solicitud por auto de fecha 17 de septiembre de 2015, donde se libró la boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 08 del presente expediente, en fecha 08 de octubre de 2015, el alguacil de este Tribunal consignó por medio de diligencia, boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 09 cursa opinión de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, siendo esta una opinión favorable.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con el Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) y vuelto, del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ELSI YOSVELI VELASQUEZ DE VARGAS y JOSE RAMÓN VARGAS CEDEÑO; tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno. Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185- A presentada por los ciudadanos ELSI YOSVELI VELASQUEZ DE VARGAS y JOSE RAMÓN VARGAS CEDEÑO, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico en Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quedando anotado en el libro del año 2001 Acta Nº 26.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez,
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra.
En esta misma fecha y siendo las 02:31p.m. se publicó y registró la anterior decisión. El Secretario,
Exp.241-15 TLRVDD/mc.-
Abg. Eduardo Ibarra.