REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
En horas de despacho del día de hoy 28 de octubre de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el juicio de RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por el ciudadano MODESTO ENRIQUE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.709.899, asistido por la abogada AYLEEN C. CABRERA M., Inpreabogado Nro. 127.009, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en el expediente Nº 260-15 de la nomenclatura interna de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presentes en la Sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; el Secretario Abogado EDUARDO IBARRA, y el Alguacil EDWIN GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes la ciudadana MARÍA ADELINA CASTILLO DE HERNÁNDEZ, ya identificada, asistida por la abogada AYLEEN C. CABRERA M., Inpreabogado Nro. 127.009, el Abg. Omar Antonio Hernández Quevedo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.782 en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); Abogado Oscar Enrique Baquero Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.662 en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy y la abogada Rubelis Adalia Pastora González Sambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.465.937, Inpreabogado Nº 229.359 en su carácter de representante de la Procuraduría del Estado Yaracuy según poder presentado. En este estado interviene el Juez Provisorio de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Me encuentro aquí porque en el Seguro Social hay omisión porque aun cuando yo cumplo con todos los requisitos de ley no se me acepta la documentación”. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la abogada AYLEEN C. CABRERA M. y expone: “Vista la exposición del demandante, ratifico el escrito libelar en todas y cada una de las partes y las pruebas promovidas a los fines de demostrar el derecho que le asiste a la ciudadana identificada en autos para optar al beneficio y pensión de vejez, derecho constitucional y legal que posee en concordancia con el artículo 86 constitucional así como el artículo 51 relacionado con el derecho de petición e invoca el artículo 69 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo a los fines de proveer una medida cautela innominada a favor de mi asistida ante el IVSS. Igualmente, se declare con lugar la presente solicitud”. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Abg. Omar Antonio Hernández Quevedo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.782 en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; quien expone: Ratifico lo expresado en anteriores oportunidades, en la cual se indica que no se han podido recibir los documentos debido a la deuda que mantiene el patrono con el IVSS por concepto de cotizaciones obrero-patronales, retenidas y no enteradas, sin que exista por lo menos la voluntad de suscribir un convenio de pago en el cual se pueda aportar el 33,33 % del monto total de la deuda y el resto saldarlo en 36 cuotas máximas, es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado Oscar Enrique Baquero Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.662 en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy, quien expone: “Escuchada la exposición de las partes esta Defensoría del Pueblo asumiendo el privilegio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace de los medios alternativos de resolución de conflicto; y considerando que el objeto de la presente acción tiene que ver con un derecho fundamental, como lo es la Seguridad Social, considera esta representación defensorial, que la Oficina Administrativa del IVSS puede como responsables de la recepción, previa conformación y tramite de los expedientes para el otorgamiento de pensiones, recibir los recaudos a presentar por la parte demandante de autos y remitirlos al nivel central, para su revisión y aprobación de ser el caso y corregir de manera inmediata con el patrono lo relacionado con el acta de débito. Asimismo, consigno en este acto opinión de la Defensoría de Pueblo en tres folios útiles, con copia para que me sea devuelta una por el Tribunal”. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la Procuraduría del estado Yaracuy, en la persona de la abogada Rubelis Adalia González Sambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.465.937, Inpreabogado Nº 229.359, quien expone: “Consigno en este acto poder que me acredita, como apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy” Es todo. Escuchado como han sido todos los alegatos de las partes aquí presentes, este Tribunal de conformidad con los artículos 83 y 86 referentes al reconocimiento al derecho social y el articulo 51 referente a la obtención de una oportuna respuesta y conforme al artículo 69 de la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, decreta medida innominada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que el mismo reciba toda la documentación de la parte solicitante, y den respuesta a la misma en un término de diez (10) días. Líbrese el oficio correspondiente y expídanse seis juegos de copias de la presente acta. Asimismo, se ordena agregar a los autos las documentales consignadas en el presente auto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La parte demandante
La Abogado asistente de la demandante,
Defensoría del Pueblo
La Representación de la Procuraduría del estado Yaracuy,
Apoderado judicial del IVSS
El Alguacil,
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA