REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILDER JOSE ARTEAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.683, domiciliado en la calle principal del barrio las madres, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y BLANCA LUZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.709.768, domiciliada en el sector Ruiz Pineda, calle 02, casa numero 70-98, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ROSALBO ANTONIO FONSECA OCHOA, MARIA ALTAGRACIA FONSECA DE PADRON, ROSA MARGARITA FONSECA DE MOTA, OLIVIA MARGARITA FONSECA DE PORTILLO, ALICIA JOSEFINA FONSECA DE ESCOBAR, MAURA ELENA FONSECA OCHOA, ANA CECILIA FONSECA OCHOA, ELIZABEL EMILIA FONSECA OCHOA y RAIZA FELIPA FONSECA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.377.268, V-5.464.430, V-5.464.568, V-5.464.391, V-7.914.871, V-7.581.234, V-8.513.522, V-8.514.646 y V-10.373.040; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector barrios las Madres, al final de la calle Nº 07, casa Nº 70-90, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten una (01) casa de habitación con las particulares características: paredes de bloques de concreto frisadas, techo metálico, piso de cemento pulido, distribuida en cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, dos (02) corredores, un (01) lavandero, dos (02) anexos (rancho) de madera y asbesto; con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (218,09 m2) y cuya área de terreno es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (482,45 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Calle s/n; ESTE: vereda s/n y OESTE: con casa que es o fue de Nancy Vargas; el valor invertido es de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de DIEZ (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 508-15
TLRVDD/ei/mrpt-