REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas FRANCISCO YRENE SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.581.778, domiciliado en la calle 03, sector el pantanal, barrio las mercedes, casa numero 120, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y YOLEYDA JOSEFINA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.198.067, domiciliada en la calle 03, sector el pantanal, barrio las mercedes, casa numero 120, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ISABEL TERESA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.272.345; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Las Mercedes, sector Pantanal, calle principal, parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa tipo rancho, la cual consta de: piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque, dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) sala y cocina comedor, sistema eléctrico con capacidad 110 voltios, con sus respectivas instalaciones de aguas negras y blancas, así como instalaciones de energía eléctrica; con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (54,07 m2) y cuya área de terreno es de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (179,2 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Martínez, con 19,20 ml; SUR: rancho solar que es o fue de Aníbal Corona, con 19,20 ml; ESTE: Casa y solar que es o fue de Eligio Salcedo, con 18,67 ml y OESTE: Calle principal sector pantanal, que es su frente, con 18,67 ml; el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de OCHO (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 467-15
TLRVDD/ei/mrpt-