REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ANA INMACULADA PEREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.652.972, domiciliada en la calle 09, entre segunda y tercera avenida, casa numero 60, en san Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y MARJORIE IRENE RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.720, domiciliada en la urbanización la rosaleda, esquina calle 06, casa numero 145, Municipio Independencia del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA GRABIELA QUERALES MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.950.931; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad den Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle 02, diagonal al Campo de Softbol, de la urbanización Valle Verde, parroquia San Javier-Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa, con las siguientes características: tres (03) dormitorios con sus paredes frisadas, techo de acerolit, un (01) porche con techo de losa nervada con rejillas de hierro, puertas de hierro, una (01) sala-cocina, un (01) baño, las mismas bienhechurías constan con todos los servicios públicos, luz, aguas blancas, aguas negras, aseo; con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (83,75 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (223,42 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Yudith Heredia, con 19,20 metros lineales, su lateral; SUR: Casa y solar que es o fue de Roxana Padilla, con 19,90 metros lineales, su lateral; ESTE: Casa y solar que es o fue de Miriam Castro, con 11,25 metros lineales, su fondo y OESTE: Calle 02, con 11,60 metros lineales, su frente; el valor invertido es de TREINTA MIL DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de NUEVE (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 986-15
TLRVDD/ei/mrpt-