REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, HERNAN JOSÉ RODRIGUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.412.167, domiciliado en el Sector Cocorotico, segunda entrada, diagonal Hotel Corona Dorada, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y JOHAN JOSÉ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.053.040, domiciliado en San José de Carupano, entrada El Samán, detrás del Ambulatorio, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MEZA GARFIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.274.302, asistido por el Abogado Johnny José Ferrer García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.768; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno de su propiedad; que mide en su totalidad, CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON (432 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2), ubicado en el lugar denominado Cañaveral I, Jurisdicción del municipio Independencia del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera NORTE: Calle Principal; SUR: Propiedad que es, o fue de Rangela Vásquez; ESTE: Parcela 25 y OESTE: Parcela 22, de acuerdo al informe técnico de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Independencia, Anexo “A”, el referido lote de terreno forma parte del LOTE-2 terreno de mayor extensión el cual mide TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (13.236,97 Mts2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con lote-1 de terreno perteneciente a Wilmary Vásquez, SUR: con lote-3 de terreno perteneciente a Rangela Vásquez, ESTE: terreno ocupado por Arena Cedeño; y OESTE: Urbanización Nueva Cañaveral, el cual le pertenece según sentencia de Partición y Adjudicación de Bienes, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 23/03/2012, Anexo “B”. El mencionado LOTE-2 forma parte de otro lote de terreno de mayor extensión que mide SEIS HECTAREAS (6 Has) aproximadamente, ubicado en el lugar denominado Cañaveral I, jurisdicción del municipio Independencia del estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Terreno Pedro Arena y Luigi Tortolani Rossi, SUR: terreno de Juan Arenas y Quebrada Seca, ESTE: terreno de Pedro Arena; y OESTE: terreno de Felipe Zamora, el cual le perteneció a su causante Rafael Antonio Vásquez, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe estado Yaracuy, bajo el Nº 35, Folio 1, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre, de 1992, Anexo “C”. En el ya descrito lote de terreno, se encuentran las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de zinc, una (01) puerta de metal, una (01) ventana. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,



Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS


La Secretaria Temporal,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ



En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de cuarenta (40) folios útiles, a la parte interesada.



La Secretaria Temporal,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ





TLRV/er/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 498-15