REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, JEOVANNY RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.848.768, domiciliado en La Morita Nueva, calle Plaza al final, casa Nº 32, municipio Cocorote del estado Yaracuy; y HILDA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.513, domiciliada en la Avenida 12, calle 15, casa Nº15, Sector II, La Morita Nueva, municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ZOLEHINY LISBETH GAMARRA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.767.309, asistida por la Abogada Carmen Pastora Rojas Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.934; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad, DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (227,24 Mts2), con un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (74,58 Mts2), ubicado en la Urbanización Luis Herrera Campins, Avenida Nº 18, casa Nº 12, Sector 2, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, cocina-comedor, un (01) baño, area de servicio, deposito, sala tipo star. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (14,95 ML) Con casa y solar que es o fue de la familia Castillo; SUR: (14,95 ML) Con casa y solar que es o fue de la familia Huérfano; ESTE: (15,20 ML) Con casa y solar que es o fue de la familia Castillo; y OESTE: (15,20 ML) Con vereda Nº 8, que es su frente. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
TLRV/er/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 490-15