REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ANA MARIA PALMIERI INGLESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.055, domiciliada en la avenida Urdaneta, entre calle 08 y paseo la playita, casa numero 08-21, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y GREGORIA JOSEFINA ARIAS DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.590.754, domiciliada en la calle 09, entre avenidas 08 y 09, casa sin número, en cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA VALLES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.767.801; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de Municipal, ubicado en el barrio el Chaparral, calle principal, casa sin número, en cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa constante de las siguientes características: construida sobre bases de concreto, dividida en tres (03) dormitorios, una (01) sala-cocina, un (01) baño, paredes de bloques frisadas y pintadas, techada de acerolit, dos (02) puertas, cinco (05) ventanas, piso de cemento, cuenta con servicios públicos de electricidad, aseo y agua potable; con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (48,36 m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (307,68 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (13,40 mts), con casa que es o fue de de la familia Giménez; SUR: (13,40 mts), con la familia Rivero Valles y avenida 09 de fondo; ESTE: (55,00 mts), con casa que es o fue de la familia Valles; y OESTE: (55,00 mts), con quebrada la playita; el valor invertido es de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 502-15/
TLRVDD/er/mrpt-