REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: DAYKY YHOVANA SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.933.460, domiciliada en la urbanización la rosaleda, calle nuero 03, casa numero 25, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y ROSA JACQUELINE IBARRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.564, domiciliada en la urbanización la rosaleda, calle 06, casa numero 144, Municipio Independencia del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EYLIKA JOSEFINA SALAZAR AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.485.647; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de Municipal, ubicado en el final de la calle la Mosca, sector el cerrito, casa numero 44, parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa constante de las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada en cerámica, una (01) sala de baño en cerámica, un (01) porche, un (01) jardín, seis (06) ventanas con sus respectivas rejas de hierro, cinco (05) puertas, cuatro (04) puertas de madera y una (01) puerta de hierro en la entrada principal, un (01) lavandero, paredes de bloques frisadas, instalación de luz eléctrica, tuberías de aguas negras y blanca totalmente empotradas, el techo en su totalidad de platabanda y los pisos de cemento y un garaje; con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (109,71 m2) y cuya área de terreno es de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (894,66 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Miguel Estrada con 34,90 ml; SUR: Casa que es o fue de Lucero Estrada con 34,90 ml; ESTE: Calle la Mosca metros lineales; y OESTE: Retiro de la quebrada la playita con 19,87 ml; el valor invertido es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de OCHO (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 941-15/
TLRVDD/er/mrpt-