REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy, 8 de octubre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y anunciada como ha sido la misma, por el Alguacil del Tribunal, se procede a realizar en la presente acción de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por el ciudadano LUÍS FELIPE LÓPEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.506.538, a través de su apoderado judicial, abogado RAFAEL ENRIQUE GARCÍA ANGULO, Inpreabogado Nro. 90.863, contra la ciudadana ARASELIS EVELIN RIVERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.285.590, en su carácter de representante de la firma mercantil SUPER CENTRO DE COPIADO DE PLANOS RIVERO, en el expediente Nº 207 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; la Secretaria Temporal Abogada ERMILA RODRÍGUEZ y el Alguacil EDWIN A. GODOY G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808; 13.094.551 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, El Tribunal deja constancia de que se encuentran presentes en este acto el abogado RAFAEL ENRIQUE GARCÍA ANGULO, Inpreabogado Nro. 90.863, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja expresa constancia que se encuentra presente la ciudadana ARASELIS EVELIN RIVERO CORDERO, ya identificada, acompaña de su apoderado judicial, abogado JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, Inpreabogado Nº 74.838. En este estado interviene el Tribunal y señala que por cuanto la Audiencia Preliminar tiene por objeto la preparación del debate oral estableciendo el punto controvertido de esta causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y al efecto se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y expone: “Presentamos la siguiente propuesta un nuevo contrato que comenzaría el 01/10/2015 hasta el 01/10/2016, con un incremento del canon de arrendamiento de un 45%, concluido este lapso de un año, comenzaría la prorroga única de un año seis (6) meses con 70% de incremento del canon de arrendamiento y finalmento seis meses con incremento del 70% y entrega inmediata el 1/10/2017 sin ningún tipo de prorroga”. En este estado se le da el derecho de palabras a la parte demandante, quien seguidamente expone: “por mutuo acuerdo se establece que la propuesta se aceptó en los terminos siguientes: Canon de arrendamiento del 01/10/2015 al 01/10/2016 queda establecido en la cantidad de 10.875,00; seguidamente, del 01/10/2016 al 01/04/2017 el canon de arrendamiento será de 18.487,50 y por último del 01/04/2017 al 01/10/2017 el canon de arrendamiento será de 31.428,50; asimismo, se establece un pago único de 23.625,00 correspondiente a la diferencia en el canon de arrendamiento depositado desde abril de 2015 hasta octubre de 2015; la arrendataria se compromete a entregar el inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido el día viernes 29 de septiembre de 2017 libre de personas y bienes muebles. Asimismo, se deja constancia que las partes solicitan de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil solicitan, se le imparta su homologación al presente covenimiento a los fines de que quede con autoridad de cosa juzgada; asimismo ambas partes acuerdan suspender la causa hasta el 29 de septiembre de 2017. En este estado el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y escuchados sus respectivos alegatos considera que ambas están ajustadas a derecho y aplicando los principios de resolución de conflictos conforme a la Ley y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su homologación de conformidad con el mencionado artículo 256 ejusden. Expídase copia simple de la presente acta a cada una de las partes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS



Apoderado Judicial de la parte demandante




Parte demandada/Apoderado Judicial parte demandada





La Secretaria Temporal,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ