REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, HUGO EDUARDO OCHOA ROSADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.373.217, domiciliado en avenida 3 entre calles 33 y 34, casa Nº 33-16, municipio Independencia del estado Yaracuy; y MANSUL DE JESUS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.502.928, domiciliado en la Avenida 3 entre calles 33 y 34, casa Nº 33-26, municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DE JESUS AREJULA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.458.674, asistida por la Abogada Catherine Alejandra Morales Verenzuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.310; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (159,72 Mts2), con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (190,74 Mts2), ubicado en el Sector Palotal, calle 34 entre avenida 3 y avenida 4 del municipio Independencia del estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Primer Piso o Nivel: Tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) porche y un (01) pequeño patio, además un (01) local de entrada independiente pequeño; y construida con paredes de bloque, techo de platabanda y partes de acerolit, piso de cemento, con todas sus instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas; y un Segundo Piso o Nivel: Dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) balcón. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es, o fue de Rosa Pineda; SUR: Iglesia Maranatha Independencia; ESTE: Casa que es, o fue de Celestina Cuevas; y OESTE: Calle 34. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
TLRV/er/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 924-15