REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 9 de octubre de 2015, siendo las 9:00 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Temporal Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 942-15 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Alberto Ravell con callejón Cepro Yaracuy del Municipio Independencia del estado Yaracuy, donde fue conducido por la ciudadana Esmeralda Catalina Rambock Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.915.716, Inpreabogado Nº 58.628 y quien actúa en su propio nombre. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto fotógrafo al ciudadano Jhoswic Gregory Parra Parra, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.083.413, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado”; y contesto: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto fotógrafo procedió a tomar las fotografías con una cámara digital marca SONY, Serial Nº 2279589, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: En cuanto al particular PRIMERO referido a que el Tribunal deje constancia del estado en que se encuentran las instalaciones y el terreno ubicado en la dirección ya señalada; el Tribunal deja constancia que efectivamente el inmueble inspeccionado el cual se encuentra constituido por un terreno donde existen árboles frutales de mango con escombros en el piso y en su base, de igual forma se encuentra rodeado en parte por una cerca de cemento y tela metálica conocida como la denomina alfajol en mal estado de uso, abandono y conservación. Asimismo, se pudo observar que en un inmueble de concreto se encuentra funcionando la sede social administrativa del Colegio de Veterinarios y Colegio de Ingenieros de este Estado, igualmente en mal estado de uso y conservación en su parte externa, específicamente las paredes y las áreas verdes. En cuanto al SEGUNDO particular, se da por reproducida en el encabezamiento de la presente acta. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionarios Egnis Jesús Pire Ortega y Junior del Valle Aguilar Osorio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.611.315 y 19.455.518 respectivamente. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m.. Terminó, se Leyó y Conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Solicitante,
Abog. Esmeralda Rambock
El técnico fotografico
Los funcionarios policiales
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ