REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 974-15

SOLICITANTES Ciudadanos PETRA PRISCA DEL VALLE ORFILA y MARTIN RAFAEL BOLIVAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-999.055 y 5.440.890 y de este domicilio.

ABOGADOS DE LOS
SOLICITANTES
Abogados IDANIS CAROLINA FUENMAYOR DE DOS SANTOS y MANUEL ANTONIO DOS SANTOS GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 126.889 y 225.894.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por los ciudadanos PETRA PRISCA DEL VALLE ORFILA y MARTIN RAFAEL BOLIVAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-999.055 y 5.440.890, asistidos por los abogados IDANIS CAROLINA FUENMAYOR DE DOS SANTOS y MANUEL ANTONIO DOS SANTOS GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 126.889 y 225.894, admitida por auto de fecha 01 de Octubre de 2015, se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para que se consignara Informe Técnico Original y Copia Certificada del documento de Propiedad del Terreno, documentos necesarios para el trámite de la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que los solicitantes en su escrito de solicitud, señala que sobre un lote de terreno propio, el cual mide DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (274,23 Mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (238,98 Mts2), ubicado en la Carretera Panamericana Marín entre calles 05 y 06, Parroquia San Javier Jurisdicción del municipio San Felipe Estado Yaracuy. Con los siguientes linderos generales: NORESTE: Casa y solar que es ó fue de Grecia Rodríguez y Casa y solar que es ó fue de Mario Morillo; SUROESTE: Casa y solar que es ó fue de Diana González, NOROESTE: Calle la Línea; y SURESTE: Retiro de la Carretera Panamericana. Como lo indica el informe técnico expedido por la Alcaldía Dirección de Catastro de San Felipe Estado Yaracuy el día 28 de Julio de 2015; de igual manera, los solicitantes destacan que el inmueble está integrado por dos (02) anexos, el anexo A: tiene un área de construcción OCHENTA Y ÚN METROS CUADRADOS (81,00 Mts2), sobre un área de terreno de OCHENTA Y ÚN METROS CUADRADOS (81,00 Mts2), siendo sus linderos particulares estos: NORESTE: Casa y solar que es ó fue de Grecia Rodríguez y Casa y solar que es ó fue de Mario Morillo; NOROESTE: Calle la Línea; SURESTE: Retiro de la Carretera Panamericana y SUROESTE: Anexo B. el mismo cuenta con dos (02) habitaciones, un (01) baño con todas sus piezas sanitarias, un (01) garaje, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) patio y su acceso es por la calle. El anexo B: tiene una área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (157,98 Mts2), sobre un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (193,23 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORESTE: Casa y solar que es ó fue de Grecia Rodríguez y Anexo A; SUROESTE: Casa y solar que es ó fue de Diana González; SURESTE: Retiro de la Carretera Panamericana; NOROESTE: Calle la Línea. El mismo cuenta con dos (02) habitaciones, un (01) baño con todas sus piezas sanitarias, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche con rejas de hierro, techo de platabanda, piso pulido, paredes de bloques, puertas de madera y puertas de hierro. Las mencionadas bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) Bs. Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud, constató que no se consignó Informe Técnico Original y Copia Certificada del documento de Propiedad del Terreno, documentos necesarios para el trámite de la presente solicitud, para lo cual se concedió un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de subsanar dicha falta, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ordena:
PRIMERO: NO DECRETAR TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos PETRA PRISCA DEL VALLE ORFILA y MARTIN RAFAEL BOLIVAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-999.055 y 5.440.890, asistidos por los abogados IDANIS CAROLINA FUENMAYOR DE DOS SANTOS y MANUEL ANTONIO DOS SANTOS GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 126.889 y 225.894. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ


Solicitud Nº 974-15
TLRVDD/mc.-