REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 205º Y 156º



EXPEDIENTE



3894 - 2015


MOTIVO
DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



SOLICITANTE: CHIQUINQUIRA RAMONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.880.886, de este domicilio.

NARRATIVA

Este proceso fue suscrito y presentado, por la ciudadana: CHIQUINQUIRA RAMONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.880.886, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: WOLGFAN RICARDO CATILLO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 32.755; quien manifestó que en fecha 2 de Junio de 2.015, falleció Ab-Intestato su padre, la ciudadano: FRANCISCO SANCHEZ MEDINA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.191.147; y, por lo tanto solicita se le nombre a su persona y a los ciudadanos NESTOR DE JESUS SANCHEZ YANEZ y URBANO ANTONIO SANCHEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.880.124 y V-3.879.940, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De Cujus: FRANCISCO SANCHEZ MEDINA. Anexo a su solicitud: acta de defunción del ciudadano FRANCISCO SANCHEZ MEDINA, Nº 058 de 2015, emitida por la Unidad de Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy; acta de nacimiento del ciudadano URBANO ANTONIO SANCHEZ YANEZ, Nº 273, folio 137 vto, de 1.953 emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Miguel, municipio Urdaneta del estado Lara; acta de nacimiento del ciudadano NESTOR DE JESUS SANCHEZ YANEZ, Nº 299, folio 148 fte, de 1.940 emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Miguel, municipio Urdaneta del estado Lara; acta de nacimiento de la ciudadana CHIQUINQUIRA RAMONA SANCHEZ, Nº 298, folio 150 fte, de 1.950 emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Miguel, municipio Urdaneta del estado Lara; Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, de sus hermanos y del De Cujus; insertos en los folios 2 al 6.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 5 de agosto de 2.015 (folios 7 al 9), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.

En fecha 12 de agosto de 2.015 (folios 10 al 12), compareció la ciudadana: CHIQUINQUIRA RAMONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.880.886, de este domicilio, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 12-08-2015 en la página 24, agregándose a la causa.

En fecha 12 de agosto de 2.015 (folios 13 y 14), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.

En la misma fecha (folio 15), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.

En fecha 1 de octubre de 2.015 (folio 16), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 1 de octubre de 2.015 (folio 17), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

Al folio 18, riela escrito consignado por la ciudadana: CHIQUINQUIRA RAMONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.880.886, de este domicilio, donde promueve la Declaración testimonial de la ciudadana: EDELMIRA CHONA PEÑA y del ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ; en la presente causa, en la oportunidad que el Tribunal así lo indique.

En fecha 14 de octubre de 2.015 (folio 20), visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana: CHIQUINQUIRA RAMONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.880.886, de este domicilio, mediante auto se acordó fijar fecha para la Declaración de los Testigos.

En fecha 16 de octubre de 2.015 (folio 21 y 22), comparecieron por ante este Tribunal los testigos presentados por la solicitante, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: CHIQUINQUIRA RAMONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.880.886, de este domicilio, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FRANCISCO SANCHEZ MEDINA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.191.147.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio tres (03) riela Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO SANCHEZ MEDINA, Nº 058 de 2015, emitida por la Unidad de Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy; en la que se dejo asentado que el ciudadano: FRANCISCO SANCHEZ MEDINA, dejó tres (3) hijos de nombres: URBANO ANTONIO SANCHEZ YANEZ, NESTOR DE JESUS SANCHEZ YANEZ y CHIQUINQUIRA RAMONA SANCHEZ.

Por lo que se constata que la solicitante, ciudadana: CHIQUINQUIRA RAMONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.880.886, es parte interesada en que se declare a su persona y a los ciudadanos NESTOR DE JESUS SANCHEZ YANEZ y URBANO ANTONIO SANCHEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.880.124 y V-3.879.940, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del De Cujus: FRANCISCO SANCHEZ MEDINA; en este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: En el folio 14 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 24 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día miércoles 12 de agosto de 2.015, el cual fue consignado por la ciudadana: CHIQUINQUIRA RAMONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.880.886, y agregado al expediente en fecha 12 de agosto de 2.015 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

1.- Acta de defunción del ciudadano FRANCISCO SANCHEZ MEDINA, Nº 058 de 2015, emitida por la Unidad de Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy; acta de nacimiento del ciudadano URBANO ANTONIO SANCHEZ YANEZ, Nº 273, folio 137 vto, de 1.953 emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Miguel, municipio Urdaneta del estado Lara; acta de nacimiento del ciudadano NESTOR DE JESUS SANCHEZ YANEZ, Nº 299, folio 148 fte, de 1.940 emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Miguel, municipio Urdaneta del estado Lara; acta de nacimiento de la ciudadana CHIQUINQUIRA RAMONA SANCHEZ, Nº 298, folio 150 fte, de 1.950 emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Miguel, municipio Urdaneta del estado Lara; los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
2.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, de sus hermanos y del De Cujus; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
3.- En relación a la declaración de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadana EDELMIRA CHONA PEÑA y ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ, los mismos fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a la solicitante CHIQUINQUIRA RAMONA SANCHEZ y que conocieron al De Cujus, ciudadano FRANCISCO SANCHEZ MEDINA hasta el momento de su muerte, y que de igual manera solo conocen a la solicitante y a sus hermanos como hijos del De Cujus y dan fe que son sus únicos y universales herederos de su difunto padre, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: A la ciudadana: CHIQUINQUIRA RAMONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.880.886, y a los ciudadanos NESTOR DE JESUS SANCHEZ YANEZ y URBANO ANTONIO SANCHEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.880.124 y V-3.879.940, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De Cujus: FRANCISCO SANCHEZ MEDINA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.191.147, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015).
El Juez


Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.

La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez
Abg.EBA/EM/Audry.-