República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, trece (13) de Octubre del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GARRIDO FIGUEROA, ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA e YNDIRA YSABEL GIMÉNEZ FIGUEROA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 7.918.867, 7.911.503 y 11.645.043 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ALEJANDRO JAVIER MORALES SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.987.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2156/15.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GARRIDO FIGUEROA, ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA e YNDIRA YSABEL GIMÉNEZ FIGUEROA, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 7.918.867, 7.911.503 y 11.645.043 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO JAVIER MORALES SUÁREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.987, en la cual solicitaron ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARCELINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-5.462.909, la cual falleció ab-intestato el día diecinueve (19) de Octubre de 2014, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 1057-05, folio 057, emanada en fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2014, por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

En fecha Martes, diecisiete (17) de Marzo de 2015 se le dió entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 2156/15, se admitió, se ordenó librar el edicto respectivo y publicarlo en el Diario de mayor circulación nacional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-

En fecha Lunes, veinte (20) de Julio del año 2015, compareció de manera espontánea la ciudadana ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.911.503, quien recibió por parte del Secretario de este Tribunal, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación regional, cuya copia corre inserta al folio once (11) del presente expediente.

En fecha, Jueves, treinta (30) de Julio de 2015, la ciudadana ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.911.503, debidamente asistida por el Abogado ALEJANDRO JAVIER MORALES SUÁREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.987, consignó ante este Tribunal mediante diligencia, la página Nº 14, de fecha Miércoles, veintinueve (29) de Julio de 2015, del periódico “Diario Vea”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GARRIDO FIGUEROA, ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA e YNDIRA YSABEL GIMÉNEZ FIGUEROA, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 7.918.867, 7.911.503 y 11.645.043 respectivamente, solicitan ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARCELINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-5.462.909, la cual falleció ab-intestato el día diecinueve (19) de Octubre de 2014, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 1057-05, folio 057, emanada en fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2014, por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

En fecha Martes, trece (13) de Octubre de 2015, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VALERA GONZÁLEZ y MARIA YOLANDA ARIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° 20.890.118 y 3.457.633 respectivamente y domiciliados (El primero) en la urbanización Santa Eduvigis, calle 03, casa N° 32, sector Pereira, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle El Manguito, entre calle La Cruz y calle Occidente, casa S/N°, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

Esta juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción de la causante MARCELINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-5.462.909 y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GARRIDO FIGUEROA, ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA e YNDIRA YSABEL GIMÉNEZ FIGUEROA, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 7.918.867, 7.911.503 y 11.645.043, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la causante y de los solicitantes, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ ANTONIO VALERA
GONZÁLEZ y MARIA YOLANDA ARIAS, portadores de las Cédulas de Identidad N° 20.890.118 y 3.457.633 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARCELINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-5.462.909, a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GARRIDO FIGUEROA, ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA e YNDIRA YSABEL GIMÉNEZ FIGUEROA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 7.918.867, 7.911.503 y 11.645.043 respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos de la prenombrada causante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 2156/19