República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Quince.

AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana HILDA MERCEDES RIVERO DE ARJONA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad No 825.369, asistida por el Abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle El Manguito, Sector Occidente, Guama, Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, trece (13) de julio de Dos Mil Quince, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha 05/10/2015, mediante oficio Nº 104/15, el cual fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, igualmente fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NEIDY NIDIANNY NAVEA ARTEAGA y GREGORI JOSE VASQUEZ ESPINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 22.308.433 y 24.168.044 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy emitió su criterio el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 23/10/2015. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana HILDA MERCEDES RIVERO DE ARJONA, ya identificada, debidamente asistida de abogado (plenamente identificado). Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2206/15