República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FELIX ANTONIO NAVEA ARJONA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No 20.889.226 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, en la cual solicitó el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle El Manguito, sector Occidente, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros (108,40 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar del Sr. Manuel García; SUR: Calle El Manguito; ESTE: Callejón de servicio y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Hilda Mercedes Rivero de Arjona y están construidas sobre un área de terreno de medida irregular, de diecisiete metros cuadrados con cuatro centímetros (17,04 Mts²) aproximadamente, propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, trece (13) de Julio de 2015 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 05-10-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 106/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. En fecha Miércoles, siete (07) de Octubre de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NEIDY NIDIANNY NAVEA ARTEAGA y GREGORY JOSE VASQUEZ ESPINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 22.308.433 y 24.168.044 respectivamente y domiciliados (La primera) en la calle El Manguito, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en el sector Buena Vista de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 23/10/2015, fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano FELIX ANTONIO NAVEA ARJONA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2208/15
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