República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano JOSE LUIS MARTÍNEZ OVIEDO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-7.907.314 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Las Cabañas, sector Tibana, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle Las Cabañas que es su frente, con un longitud de nueve metros con treinta centímetros (09,30 M); Sur: Casa y solar de la señora Udeselina Segura, con un longitud de veintidós metros con treinta y cinco centímetros (22,35 M); Este: Calle Las Cabañas, con un longitud de ciento treinta metros con veinticinco centímetros (130,25 M) y Oeste: Terrenos ocupados por los señores Isea Segura y Henry Escobar, con un longitud de ciento veintiocho metros con noventa y siete centímetros (128,97 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide dos mil ciento veinticuatro metros cuadrados (2.124,00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Martes, trece (13) de Octubre del año 2015. En fecha Martes, veintisiete (27) de Octubre de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUANA MARGOT CALDERA GARRIDO y ALEXIS JESUS ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 7.507.011 y 13.313.352 respectivamente y domiciliados (La primera) en la avenida El Cementerio, sector El Silencio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle La Iglesia, entre Ricaurte y Bolívar, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSE LUIS MARTÍNEZ OVIEDO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2227/15
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