República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veintinueve (29) de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

LA SOLICITANTE: CARMEN BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 7.910.860, actuando en nombre y representación de sus hijos YELITZA BEATRIZ BLANCO PEREZ Y DAVID RAMIRO BLANCO PEREZ, portadores de las cedula de identidad N° 24.798.421 y 27.591.901, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 151.792.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2197/15.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se recibió por solicitud presentada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ, arriba identificada, debidamente asistida por la Abogada LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 151.792; actuando en nombre y representación de sus hijos: YELITZA BEATRIZ BLANCO PEREZ Y DAVID RAMIRO BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedula de identidad N° 24.798.421 y 27.591.901, en el cual solicitó se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante: RAMIRO ANTONIO BLANCO CARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien portaba la Cédula de Identidad No. 10.856.643 y quien falleció ab-intestato el día 29 de Octubre de 2012, según se evidencia en Acta de Defunción N° 044, folio 44, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha Uno(01) de julio de 2015, este Tribunal le da entrada, y se registró bajo el Nº 2197/15, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación de la Capital de la República, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentara la parte solicitante.

En fecha viernes, tres (03) de julio de 2015, compareció de manera espontánea la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ, ya identificada, y recibe por parte del Secretario de este Tribunal copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio doce (12), para ser publicado en un Diario de circulación de la Capital de la República.

En fecha, 08 de Octubre de 2015, fue consignado ante este Tribunal y mediante diligencia, la publicación del Edicto, en la página Nº 04, de fecha sábado, veintidós (22) de agosto de 2015, en el diario VEA, y en el cual se solicitó, la declaración como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ y YELITZA BEATRIZ BLANCO PEREZ Y DAVID RAMIRO BLANCO PEREZ, plenamente identificados en autos, del De Cujus RAMIRO ANTONIO BLANCO CARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien portaba la Cédula de Identidad No. 10.856.643.

En fecha Jueves, Veintinueve (29) de octubre de 2015, se oyeron los testimoniales de las ciudadanas: NELLYS MATILDE ROJAS AZO y YELITZE MARILIN JUAREZ DIAZ, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 7.505.293 y 14.211.039, respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: NELLYS MATILDE ROJAS AZO y YELITZE MARILIN JUAREZ DIAZ (ya identificadas), respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, en los documentos públicos acompañados a la solicitud, insertos a los folios tres(03) al ocho (08), ambos inclusive, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado que el finado: RAMIRO ANTONIO BLANCO CARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien portaba la Cédula de Identidad No. 10.856.643, en vida, fue el cónyuge de la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ y padre de los ciudadanos YELITZA BEATRIZ BLANCO PEREZ Y DAVID RAMIRO BLANCO PEREZ; anteriormente identificados, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y

declara a los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ , YELITZA BEATRIZ BLANCO PEREZ Y DAVID RAMIRO BLANCO PEREZ; venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedula de identidad Nos 7.910.860, 24.798.421 y 27.591.901; respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: RAMIRO ANTONIO BLANCO CARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien portaba la Cédula de Identidad No. 10.856.643, quien falleció ab-intestato el día 29 de Octubre de 2012, según se evidencia en Acta de Defunción N° 044, folio 44, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstos las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Solic Nº 2197/15