República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARMEN BEATRIZ PÉREZ GUTIERREZ, portadora de la Cédula de Identidad N°. 7.910.860, debidamente asistida por la Abogada LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.792, en el cual solicitó el Titulo Supletorio de unas bienhechurías ubicadas al final de la urbanización “Flaminio Cordido”, callejón San Diego, al final de la calle 11, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en el escrito de la solicitud. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar propiedad del señor Oscar Ramón Cardona; SUR: Casa del señor José Carrillo; ESTE: Calle de servicio y OESTE: Resguardo de quebrada seca y están construidas sobre un área de terreno que mide mil doscientos noventa y seis metros cuadrados con tres centímetros (1.296,03 M²), propiedad privada. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintidós (22) de Octubre de 2015 y en fecha Jueves, veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Quince, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NELLYS MATILDE ROJAS AZO y YELITZE MARILIN JUAREZ DIAZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nºs. 7.505.293 y Nº 14.211.039 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la calle 07 entre 4 y 5, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle Occidente, casa S/N°, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta juzgadora las aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO SOBRE LA POSESIÓN de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CARMEN BEATRIZ PÉREZ GUTIERREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2231/15