REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2155-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ORLANDO DE JESÚS GARCÍA GÓMEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OSCAR RENE SEQUERA y SAUL LOPEZ COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.252.595 y V-7.587.373 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ORLANDO DE JESÚS GARCÍA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° E-83.098.242, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal, que según Mensura Catastral, expedida en fecha: 05 de Agosto de 2015, por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N°: 22-06-00-U01-009-015-P.A.-000-000-000, ubicado en el Canal de Servicio, esquina calle S/N, Sector Alí-Che, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, siendo el área de terreno de CIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, (165,45 MTS.²), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de once metros con diez centímetros (11,10 Mts), con vereda 01; SUR: En una línea de once metros con sesenta centímetros, (11,60 Mts), con Canal de Servicio, que es su frente; ESTE: En una línea de quince metros con treinta centímetros, (15,30 Mts), con parcela y vivienda ocupada por la Ciudadana: Deliana Lobo; y OESTE: En una línea de catorce metros, (14,00 Mts), con calle S/N. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, cuya distribución es la siguiente: Una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño, con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (76,49 MTS²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2155-2015. Urachiche, al PRIMER (1er) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
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