REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2159-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DELIA PASTORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EDGAR JOSE BRAND SANCHEZ y PABLO ANTONIO TORRES SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.324.274 y V-7.555.351 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DELIA PASTORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.554.013, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, con un área de terreno de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.589,76 MTS2), ubicado en la Avenida Intercomunal Urachiche - La Virgen, Sector Santa Lucia, Camunare Rojo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la comunidad Agrícola Santa Lucia (20,80 mts); SUR: Avenida Intercomunal Urachiche ¬- La Virgen, que es su frente (16,05 mts); ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Vicente Sira (85 mts); y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Pedro González (76,40). Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche y un (01) corredor, con un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2159-2015. Urachiche, al PRIMER (1er) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
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