REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2178-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS MARTINEZ GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YORBELIS DEL CARMEN MENDOZA PALACIO y VICTOR ALI ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.483.352 y V-18.439.097 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: CARLOS MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.695.899, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M –B 624/ 2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Agosto del 2015, siendo el área total del terreno de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (582,50 MTS2), ubicado en la Calle Independencia, Sector Barrio Simón Bolívar, Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana (o): María González; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana (o): Yulianna Peralta; ESTE: Calle Independencia que es su frente; y OESTE: Zanjón Amarillo. Las referidas bienhechurías consiste en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, acerolit y machimbrado, puertas metálicas, ventanas panorámicas con protectores, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico; siendo su área total de construcción: CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (132,86 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2178-2015. Urachiche, a los DIECINUEVE (19) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
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