REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2160-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO LEON RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FELIPE SANTIAGO ALVAREZ PARRA y FELIX RAMON SUAREZ PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.517.766 y V-9.601.370 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.090.571, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en la avenida 2 entre calle el esfuerzo y callejón el porvenir, sector el polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y su área de terreno es de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS. (256,65M2), tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías Número: D.C.M-B 646/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 2 que es su frente; SUR: Con terreno y bienhechuría que son o fueron de la ciudadana: Juana Rodríguez; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron de la ciudadana: Juana Rodríguez; y OESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano: Giovanny Torres. Las referidas bienhechurías consisten en columnas a base de concreto armado, divisorias en su interior por vigas riostras y vigas aéreas, como etapa inicial para construcción de casa y local comercial, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras; con un área de construcción de: CIENTO TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (103,50M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2160-2015. Urachiche, a los DOS (02) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
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