REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2161-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN RAMON ESCALONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ALICIA MARGELI MARIN DE TORRES y HECTOR RAFAEL GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.972.078 y V-7.514.839 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN RAMON ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-7.500.255, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, ubicado en la Carrera 5 entre Calles 8 y 9, barrio cuatro esquina, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de: CUATROCIENTOS TREINTA CON DOCE METROS CUADRADOS (430,12M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 5; SUR: Sede Policía Estadal; ESTE: Parcela y casa y local señor Freddy Escobar; y OESTE: Parcela y casa familia Valderrama. Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda de bloque frisada, con piso liso, platabanda, (2) habitaciones, (1) una sala, (1) una cocina, (1) porche, un (1) baño, con ventanas de romanillas y puertas de hierro, una cerca perimetral de bloque, con rejillas y portón; con un área de construcción de: CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2161-2015. Urachiche, a los DOS (02) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
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