REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2162-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARYNELL MILAGRO GARCIA SIVIRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas DOCGLI YAMILET CASTILLO y MIRIAM YARIMA PEÑA DE PERALTA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.798.598 y V-16.951.948 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARYNELL MILAGRO GARCIA SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.767.229, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, dicho terreno esta signado con el Código Catastral Actual N° 220600U01005016012000000000, con un área de terreno de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (118,99 MTS2), ubicado en la Carrera 01 entre Calle 11-A y12, Barrio el Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts), con parcela y vivienda de los señores Martin Suarez y Doris Tellerias; SUR: En una línea de Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts), con la Carrera 01; ESTE: En una línea de Catorce Metros (14,00 Mts), con parcela y vivienda de la señora Yoleida Sandoval; y OESTE: En una línea de Catorce Metros (14,00 Mts), con parcela y vivienda de los señores Martín Suarez y Doris Tellerias. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación y posee las siguientes características: Paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, distribuida en tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, y cerca perimetral de bloques, dicha bienhechuría cuenta con todos los servicios básicos; y su área de construcción es de: SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (67,95 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.



La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2162-2015. Urachiche, a los DOS (02) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V