REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2180-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana WENDY BRIGITTE PEROZA RANGEL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas HAYDE HERNANDEZ y KINGSLEY KATTERINTH GONZALEZ TERAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.797.967 y V-22.301.853 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana WENDY BRIGITTE PEROZA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.286.989, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez dicho terreno está asignado con el Código Catastral Actual Nº 220600U01002007P.A000000000,que tiene un área de Terreno CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (110,51Mts2), ubicado en la Avenida Libertador, Sector 23 de Mayo, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Parcela y Vivienda de la señora Columba de Torres; SUR: con Parcela y Vivienda de la señora Sonia Rangel; ESTE: con la Avenida Libertador; y OESTE: con Parcela y casa del señor Pedro Escobar. Las referidas bienhechurías consisten en la construcción de una casa de habitación y posee las siguientes características: Paredes de Bloques frisado, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) puertas de madera, dos (02) puertas de metal y dos (02) ventanas de metal, distribuidas en tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, y un (01) baño, dicha bienhechuría cuenta con todos los servicios básicos; y su área de construcción es de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (68,30 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2180-2015. Urachiche, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
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