REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2173-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAYRA GABRIELA BOTARDO ESCALONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ARELIS GUEVARA y JOSE GREGORIO HERRERA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.198.830 y V-18.683.693 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MAYRA GABRIELA BOTARDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-14.636.027, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, dicho terreno está asignado con el Código Catastral Actual N° 220600U01, siendo el área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (342,28 MTS2), ubicado en la Calle 02 esquina Calle S/N, Sector 24 de Junio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de Dieciséis Metros con Treinta Centímetros (16,30 Mts), con parcela y vivienda del señor Pablo Arroyo; SUR: En una línea de Dieciséis Metros con Treinta Centímetros (16,30 Mts), con Calle S/N; ESTE: En una línea de Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 Mts), con Calle 02; y OESTE: En una línea de Veinte Metros con Sesenta Centímetros (20,60 Mts), con parcela y casa señora Villa Mendoza y parcela y casa del señor Nelson Alvarado. Las referidas bienhechurías consiste en la construcción de una casa de habitación y posee las siguientes características: Paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, distribuidas en dos (02) habitaciones, una (01) sala-cocina, un (01) baño y cerca perimetral de bloques, y su área de construcción es de: CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (40,04 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2173-2015. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V