REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2183-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CELSA MARIA RODRIGUEZ DE ASUAJE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas ANA ISABEL JUAREZ y ESTHER MARIA MONTESUMA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.502.699 y V-12.277.987 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CELSA MARIA RODRIGUEZ DE ASUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-2.570.842, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo la Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M–B 653/2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy en fecha 10 de Septiembre del 2015, con un área total de terreno de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (949,50 MTS2), ubicado en la Calle Los Cedros con Esquina de la Prolongación de la Carrera 1, Sector EL Polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Prolongación de la Carrera 1; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano (a): Familia Gutiérrez; ESTE: Urbanización el Porvenir; y OESTE: Avenida Los Cedros que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas entamboradas, metálicas con protectores, ventanas romanillas-vidrio, distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baño, un (01) garaje, con los servicios a agua de acueducto, luz eléctrica y cloaca, cerca perimetral de paredes de bloque por sus cuatro linderos; siendo su área total de construcción: CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (134,85 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2183-2015. Urachiche, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
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