REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2165-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: VICTOR JOSE OVIEDO LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO y JOSE PASTOR GUTIERREZ MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.125.135 y V-12.080.799 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: VICTOR JOSE OVIEDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.905.669, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera 08 entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (243, 28 M2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Carrera 08; SUR: Con taller del Sr. Edgar López; ESTE: Con parcela y casa Sra. Cándida Chávez; y OESTE: Con casa y parcela Sra. Dulce Marisol Alvarado. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, un (01) baño, un (01) corredor y un (01) cuarto de depósito, cercada perimetralmente con paredes de bloques; siendo su área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (72, 67 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2165-2015. Urachiche, a los CINCO (05) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
|