REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2166-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ RIVERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FLAVIO ETANISLAO RIVAS CASTILLO y EMISAEL DOMINGUEZ BRAND, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.510.432 y V-6.110.726 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.551.457, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que tiene un área aproximada de MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.162,74 M2), ubicado al final de la Carrera 2, del Caserío “El Diamante”, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea aproximada de diecinueve metros con cuarenta y seis centímetros (19,46 m) con sector Brisas del Diamante; SUR: En línea aproximada de dieciocho metros con dieciséis centímetros (18,16 m) con la carrera 2 que es su frente; ESTE: En línea aproximada de sesenta y un metros con cero cinco centímetros (61,05 m) con parcela y casa de la ciudadana Rosa Cordero; y OESTE: En línea aproximada de sesenta y cuatro metros con once centímetros (64,11 m) con parcela y casa del ciudadano David Suarez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa que consta de un (1) porche, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, seis (6) habitaciones, cuatro (4) baños, un (1) lavadero, tiene piso de cerámica, techo de zinc, paredes de bloques de concreto, también posee un anexo que mide treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (33,48 m2), un garaje techado y esta cercada con bloques de concreto por todos sus lados, y su área de construcción es de: DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (221,84 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2166-2015. Urachiche, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V