REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2167-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN GUERRA GUERRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE PASTOR MARIN RODRIGUEZ y ALIRIO JOSE BARRADAS ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.400.141 y V-9.619.638 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN GUERRA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.651.698, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, de fecha: 27 de Julio de 2015, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-6-005-003-016-001-000-000, ubicado en la calle 10, entre carreras 03 y 04, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, siendo el área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (368,30 Mts.²); cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de treinta y siete metros con sesenta centímetros (37,60 Mts), con parcela y casa ocupada por el Ciudadano: Rafael Castillo; SUR: En una primera línea de nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 Mts), una segunda línea de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), una tercera línea quebrada de cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4,65 Mts), y una cuarta línea de dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la Ciudadana: María Escalona de Ramírez; ESTE: En una línea de trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts), con la calle 10, que es su frente; y OESTE: En una línea de seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts), con parcela y casa ocupadas por el Ciudadano: Claudio Espinoza. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc y piso de cemento, y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño, una cerca perimetral de bloques, con un área total de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (294,28 Mts.²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2167-2015. Urachiche, a los SEIS (06) día del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
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