REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2168-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JASBELIS CAROLINA VASQUEZ RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JAILYS YANIMIR OROPEZA TOVAR y AMARILIS COROMOTO CHAVEZ MORA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.583.227 y V-12.728.432 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JASBELIS CAROLINA VASQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.973.007, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno INTI, que tiene un área total de terreno que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS QUINCE METROS CON VEINTITRES CENTÍMETROS CUADRADOS (415,23 MTS2), ubicado en la Carretera Vía Chirimaque, sector Sabana de Méndez, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano: Alcides Vásquez; SUR: Carretera Vía Chirimaque que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupada por la ciudadana: Dayana Galindez; y OESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano: Gerardo Vásquez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento frisada, techo de acerolit, piso con cerámicas, cuatro (04) ventanas romanillas-vidrio, dos (02) puerta de metal, dos (02) puerta entamborada, tres (03) dormitorios, una (01) sala de recibo, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor; con un área de construcción de aproximadamente: SESENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (68,95 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2168-2015. Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
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