REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2169-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana FRANCYS MARILUZ ALVARADO CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JAILYS YANIMIR OROPEZA TOVAR y AMARILIS COROMOTO CHAVEZ MORA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.583.227 y V-12.728.432 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana FRANCYS MARILUZ ALVARADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.157.002, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que tiene un área total de terreno que mide aproximadamente: CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (197,46 MTS2), ubicado en la Calle 4 entre Carreras 01 y 02, barrio Copa Redonda, Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Parcela y casa de la señora Juana Oviedo; SUR: Inmueble propiedad de la Alcaldía José Antonio Páez; ESTE: Calle 04; y OESTE: Parcela y casa del señor José Castillo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento frisada, techo de acerolit, piso con cerámicas, dos (02) dormitorios, siete (07) ventanas panorámicas, dos (02) puertas de metal, dos (02) puertas de madera, una (01) sala de recibo, un (01) baño con cerámica, una (01) cocina, un (01) cerca de bloque, con un área de construcción de aproximadamente: NOVENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (93,48 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 2169-2015. Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de OCTUBRE de 2015.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V