REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciséis (16) de octubre del año dos mil quince-
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS MANUEL FALCÓN PAEZ venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 374.687 y de este domicilio, asistido por el abogado: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.410.360, I.P.S.A. N° 229.913, de este domicilio, en la cual pide se decrete que él y sus cuatro (4) hijos: CARLOS CLARET FALCÓN FUENTES, VIDAL EUSEBIO FALCÓN FUENTES, LEIDA COROMOTO FALCÓN FUENTES y HENRI JOSÉ FALCÓN FUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros, casado el último, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.474.877, V-4.972.754, V-7.031.233 y V-7.031.234 , los tres primeros con domicilio en este Municipio y el último con domicilio en Barquisimeto, estado Lara, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARÍA ISABEL FUENTES DE FALCÓN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.330.469 de este domicilio y quien falleció ad intestato en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha diecinueve (19) de agosto del año 2015, según acta de defunción N° 543, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren, estado Lara, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio ocho (8) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de Matrimonio entre el solicitante ciudadano: CARLOS MANUEL FALCÓN PAEZ y la ciudadana: MARÍA ISABEL FUENTES DE FALCÓN hoy difunta, Acta de defunción de la referida finada y partidas de nacimientos de los demás ciudadanos mencionados, las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la defunción de la ciudadana: MARÍA ISABEL FUENTES DE FALCÓN, su relación conyugal con el ciudadano: CARLOS MANUEL FALCÓN PAEZ y su relación materno filial con los demás ciudadanos mencionados en la solicitud respectivamente, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: JAIME RAMÓN GONZÁLEZ MORA y JUAN DE LA CRUZ DUDAMELL LOPEZ, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen al solicitante: CARLOS MANUEL FALCÓN PAEZ y que éste y los ciudadanos: CARLOS CLARET FALCÓN FUENTES, VIDAL EUSEBIO FALCÓN FUENTES, LEIDA COROMOTO FALCÓN FUENTES y HENRI JOSÉ FALCÓN FUENTES, son los únicos y universales herederos de la finada: MARÍA ISABEL FUENTES DE FALCÓN, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle al solicitante CARLOS MANUEL FALCÓN PAEZ en su condición de cónyuge supérstite de la de cujus y a los ciudadanos: CARLOS CLARET FALCÓN FUENTES, VIDAL EUSEBIO FALCÓN FUENTES, LEIDA COROMOTO FALCÓN FUENTES y HENRI JOSÉ FALCÓN FUENTES, en su condición de descendientes (hijos), la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada referida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase al solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría al interesado las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en veintiocho (28) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez