TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinte (20) de octubre de 2015.-
205º y 156º

Por cuanto la presente solicitud fue admitida en fecha treinta (30) de julio de 2.015, tal como se evidencia a su folio seis (6), habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy un tiempo de dos (2) meses y veintidós (22) días, sin que la parte actora haya concurrido a este Tribunal ni por si, ni por medio de apoderado judicial a presentar las pruebas correspondientes para la resolución, se declara PERIMIDA, la presente causa conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto extinguido el proceso. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince.- Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez, Titular

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria, Titular

Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 11:35 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular