REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nirgua, veintiuno (21) de octubre de 2015
205º y 156º
En fecha veintiocho (28) de enero del año 2014, la ciudadana: MERCEDES MARÍA MARQUEZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.585.312 y de este domicilio, interpuso demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO contra el público en general. Ahora bien; vista la solicitud se procedió a dictar un despacho saneador el día veintinueve (29) del referido mes y año, ordenándose a la solicitante consignara copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ por ser dicho instrumento fundamental a los fines de la resolución de la tutela judicial solicitada, no obstante transcurrido un (1) año y ocho (8) meses de haberse requerido tal instrumento sin que la parte interesada lo haya proporcionado, se entiende abandonado el procedimiento y en consecuencia inadmisible la solicitud por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil
Por lo que siendo que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declara PERECIDA LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide.
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las 8:30 a.m..-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez