Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, veintidós (22) de octubre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANA MARÍA CASTILLO HERNÁNDEZ Y YORGELIS MARÍA ESTRADA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.825.723 y V- 25.725.984, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada: YOLANDA CAMPOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.461.973, I.P.S.A. Nº 218.926 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una (1) casa construida a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la avenida principal, callejón “B” del sector “Palo Sólo” del caserío “Hato Viejo”, Parroquia Salom del referido Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo y del cual se desprenden indicios sobre la posesión que del terreno que dicen ejercer las solicitantes, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: VICENTA EMILIA SUMOZA PAEZ y JUANA BAUTISTA HERNÁNDEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a las solicitantes, que saben y les consta que estas construyeron la casa referida en la solicitud y sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a las solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en once (11) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez