Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, veintidós (22) de octubre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DILIA COROMOTO JIMÉNEZ PANIAGUA Y EMILIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.283.762 y V- 14.211.313, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado: ÁNGEL ALÍX LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.788, I.P.S.A. Nº 168.879 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una (1) casa destina para vivienda familiar construida a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle 10, sector “El Cementerio”, del referido Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo y del cual se desprenden indicios sobre la posesión que del terreno dicen tener los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: HIMMER ALFREDO GARCÍA SÁNCHEZ y RONALD OMAR LEÓN BECERRA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que estos construyeron la casa referida en la solicitud y sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en trece (13) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez