REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 19 de Octubre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2015-000267
ASUNTO : FP21-P-2015-000267
RESOLUCION NRO. PJ0032015000242

EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 12/05/2015 y publicada el 15/05/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancias en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencias en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión Tumeremo, mediante la cual condeno por el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ciudadano ILDEN JOSE DUERTO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.235.507, nacido en fecha 09-06-1992, de 21 años de edad, natural de Guasipati Estado Bolívar, de ocupación minero, domiciliado en el sector Villa del Rosario por la guarañita, Guasipati, Estado Bolívar, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION AGRAVADA, previsto en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con la agravante establecida en el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia pasa esta Instancia a Ejecutar la sentencia en los siguientes términos:
P R I M E R O

El penado ILDEN JOSE DUERTO RUIZ, ha estado detenido desde el día 22-03-2015, hasta el día 11-04-2015, fecha en que le fue otorgado un Arresto domiciliario bajo el cual se mantiene hasta la presente fecha (19OCT15), tomándose como privación de libertad, en tal sentido se obtiene que arroja un tiempo de detención de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN; faltándole un remanente de pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, la cual comenzara a cumplir una vez que sea impuesto del presente auto, Y en virtud de que este Tribunal en cuanto a la medida de coerción, quien preside este Tribunal deja sin efecto la medida de Arresto domiciliario que fuere dictado en contra del penado ILDEN JOSE DUERTO RUIZ, y le sustituye por una medida de coerción de presentaciones mensuales antes el servicio del alguacilazgo, indicando que se implementa la referida medida como una manera de asegurar la presencia de la penada en todo lo que tenga que ver en la ejecución del presente fallo, dictado en su contra, por cuanto en la etapa de ejecución, ya no son procedentes las medidas cautelares sustitutivas de la libertad, si no las Formulas Alternas de Cumplimiento de Penas, ésta medida es de aseguramiento que permite asegurar las resultas del proceso y que el penado, logre su Reincersión Social, logrando una actividad laboral que redunde en beneficio de su núcleo familiar, cumpliendo de esta manera con uno de los objetivos de de la fase de ejecución en nuestro procesal penal, facilitar la integración y por ende la reincersión social del penado, se acuerda librar boleta de citación, visto que al penado ILDEN JOSE DUERTO RUIZ, ha sido condenado a cumplir una pena que no excede de Cinco (05) años, es por lo que este Tribunal acuerda aperturar de oficio el procedimiento para el posible otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; ordenando el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

S E G U N D O

Por cuanto el mencionado penado ha sido condenado a cumplir la pena de Prisión, se le impone la pena accesoria, de conformidad con el artículo 69 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

T E R C E R O
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el penado de autos deberá participar obligatoriamente en los programas a implementar de orientación y atención correspondiente, dirigido a modificar su conducta violenta.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales de este Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EJECUCION del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancias en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencias en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión Tumeremo, mediante el cual condenó al penado ILDEN JOSE DUERTO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.235.507, nacido en fecha 09-06-1992, de 21 años de edad, natural de Guasipati Estado Bolívar, de ocupación minero, domiciliado en el sector Villa del Rosario por la guarañita, Guasipati, Estado Bolívar, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, la cual comenzara a cumplir una vez que sea impuesto del presente auto, más la pena accesoria establecida en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION AGRAVADA, previsto en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con la agravante establecida en el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; se acuerda APERTURAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; en tal sentido se acuerda realizar todos los pasos pertinentes para el otorgamiento de dicho beneficio, estos son: 1.- Oficiar a la Licenciada Fortuna Colmenares Coordinadora General de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nro.08 San Félix estado Bolívar, para la realización de una Evaluación Psico social, al referido penado. 2.- Oficiar al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscrito al Ministerio Del Poder Popular Para Las Relaciones Del Interior y Justicia Caracas a los fines de que remitan la certificación de antecedentes penales. 3.- Oficiar a la Coordinación del Equipo Interdisciplinarios Extensión Tumeremo, a los fines de que el penado sea incluido en los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar reincidencias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 4.- Que sea consignada oferta de trabajo y constancia de domicilio. 5.- Remítase copia certificada del auto de ejecución a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, Caracas. Ahora bien, por cuanto dicho penado se encuentra cumpliendo una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de la prevista en el articulo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, se deja sin efecto la misma y se acuerda librar oficio a la Comisaría Policial de Guasipati, del mismo modo se acuerda citar al penado hasta la sede de este Tribunal para imponerlo del auto de ejecución del presente fallo y de la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a las demás Partes. Ofíciese lo conducente. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SILVIA QUEZADA.
9:48 AM